Con las últimas modificaciones sobre la legislación vigente, muchas empresas desconocen la obligatoriedad de la implantación de un plan de igualdad, más bien supone para muchos, un trámite que exige la administración, sin analizar los beneficios que puede aportar para la gestión del talento, la optimización de los recursos humanos y el incremento en la productividad de la empresa.
¿De dónde vienen los planes de igualdad?
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas.
El RD 6/2019 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
Con esta normativa, el legislador pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.
Qué es un plan de igualdad.
El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Legislación aplicable.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Real Decreto 1615/2009
Obligatoriedad de implantación.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
El RD 6/2019, de 1 de marzo amplía la obligatoriedad de los planes en las empresas a partir de 50 trabajadores con una implantación gradual de hasta 3 años según el caso.
Beneficio de aplicar un plan de igualdad empresarial.
Beneficios del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
Registro del plan.
Es obligatorio el registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
La persona encargada del registro será así designada por la comisión negociadora (art. 6.1 a) RD 713/2010, de 28 de mayo).
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